A cinco días de recibir al presidente, Martin Llaryora se reunió con Franco y Caputo
Fallo del juicio ético: ¡Culpables!
Juicio Ético de Opinión, a los legisladores nacionales cordobeses que atentaron contra la defensa de la EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD”
14/11/2024Luis AubritEn la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro, se reúnen en audiencia pública, el Tribunal del “JUICIO ÉTICO a los legisladores nacionales cordobeses que atentaron contra la defensa de la EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD”, convocado por la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS REGIONAL CÓRDOBA (APDH), los Vocales: Miguel Julio Rodríguez Villafañe, Flavia Dezzutto y Patricia Coppola, bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estas actuaciones éticas respecto de las legisladoras y los legisladores: Gabriel Marco Bornoroni, María Cecilia Ibañez (egresada de la U.N.C.), María Celeste Ponce, Belén Avico, Luis Albino Picat, Laura Rodríguez Machado (egresada de la U.N.C.) y Cármen Silvia Álvarez Rivero:
Y VISTO: ………………………………………………………………………
1) Los fiscales Hugo Seleme y Irina Santiesteban han sostenido, desde la Fiscalía de este Juicio Ético, venimos a formular la Acusación contra los señores diputados Luis Picat y Gabriel Bornoroni, las señoras diputadas Laura Rodríguez Machado, Belén Avico, Cecilia Ibáñez y María Celeste Ponce y la señora senadora Carmen Álvarez Rivero.
Con su accionar los acusados han vulnerado los valores sobre los que se asienta nuestra democracia representativa constitucional. Por un lado, como mostraremos, no han satisfecho la obligación democrática de ofrecer a los ciudadanos a quienes representan razones que justifiquen su voto. Las razones han estado ausentes, han sido inconsistentes o contradictorias con sus propias conductas precedentes. En una democracia representativa es un deber de moralidad política ofrecer razones que sean aceptables para la ciudadanía. Al no hacerlo, los legisladores han socavado el buen funcionamiento del sistema democrático de gobierno que se comprometieron a sostener.
Los acusados han contribuido a que el Estado incumpla con su obligación constitucional de garantizar el derecho a la Educación que surge del art. 75, inc. 19, que establece: “Corresponde al Congreso … Sancionar leyes de organización y de base de la educación que … aseguren la responsabilidad indelegable del Estado… y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”. Al oponerse a la ley de financiamiento universitario han incumplido el deber moral que tomaron al momento de asumir el cargo cuando juraron, de acuerdo con el art. 67 de la CN, “desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución”.
Luis Picat, de la UCR estuvo ausente cuando la cámara aprobó el proyecto de ley elaborado por su propio partido.
Luego del veto presidencial, cuando la cámara de diputados precisaba de los 2/3 para insistir, votó en contra de lo que había decidido la cámara en la sesión donde estuvo ausente.
Su voto es infundado debido a que: Votó en contra de un proyecto de ley presentado por su propio partido. Se apartó de la decisión del presidente de su bloque de respaldar la ley. No hizo uso de la palabra para ofrecer ninguna razón para su proceder. Su voto fue contrario a la plataforma electoral de “Juntos por el Cambio” que declaraba como objetivo “…recuperar el orgullo por una educación de calidad en cada uno de sus niveles…” garantizando que los estudiantes “…accedan a una graduación terciaria y universitaria…”
María Cecilia Ibañez, diputada por el MID, forma un bloque parlamentario presidido por Oscar Zago. Ni ella ni el presidente de su bloque ofrecieron ninguna razón para oponerse a la ley de financiamiento, primero, y para convalidar el veto presidencial, luego.
Gabriel Bornoroni y María Celeste Ponce, diputados por la Libertad Avanza tampoco hicieron uso de la palabra, con el agravante de que Bornoroni es el presidente del bloque.
Quien justificó el voto de la bancada fue el diputado Espert. Sus expresiones fueron o bien falsas o contradictorias.
En primer lugar, negó que los recursos transferidos por el Estado a las universidades hubiesen disminuido. Como quedará acreditado con los testimonios que se escucharán luego, esta afirmación es falsa. Su objetivo fue confundir a la ciudadanía no ofrecer razones.
En segundo lugar, sostuvo que de aprobarse la ley esto iría “…en contra del déficit cero…” Vinculado con esto, señaló que “el proyecto de aumento del gasto de las universidades, o cualquier otro proyecto de aumento del gasto público sin fuente de financiación genuina, altera el valor de la moneda.
Es falso que la ley aumentara el gasto, sólo reparaba el recorte.
Si el valor de la moneda puede ser afectado por el aumento de gastos sin identificación de los ingresos que lo cubrirán, entonces por lógica lo mismo debe suceder con cualquier recorte de ingresos sin identificar con cuáles se los reemplazará. Sin embargo, Bornoroni y Ponce estuvieron a favor de la reducción de impuestos a los bienes personales, sin establecer allí otra fuente de financiamiento. El argumento es inconsistente con sus conductas precedentes.
Oponerse al financiamiento de las universidades es contrario a la plataforma electoral de la Libertad Avanza que, aunque hablaba de déficit cero, en ningún momento decía que sería alcanzando recortando los fondos dedicados a educación. Por el contrario, señalaba que la “…educación de calidad es imperativa para que existan oportunidades laborales para futuras generaciones, para reducir la pobreza y mejorar productividad que elevan las remuneraciones salariales.
Belén Avico y María Laura Rodriguez Machado, diputadas por el PRO tampoco hicieron uso de la palabra para justificar su oposición al financiamiento universitario. Es necesario prestar atención a las razones dadas por otros miembros de su bancada.
Al votarse la ley el presidente del bloque, Cristian Ritondo, se retiró de la sala. La diputada Figueroa Casas justificó su oposición en base a consideraciones o bien inconsistentes o irrelevantes.
En primer lugar, repitió el argumento de la falta de imputación de fondos del diputado Espert, ya criticado.
En segundo lugar, cuestionó el modo del reparto de los ingresos entre las diferentes universidades y carreras. El argumento es irrelevante dado que desacordar con la porción de recursos que recibe cada universidad en el reparto no puede ser una razón para disminuir el monto total de los recursos a repartir que reciben todas.
En tercer lugar, planteó la necesidad de mecanismos que controlen el uso de los fondos universitarios. El argumento es irrelevante dado que dicho mecanismo de control existe, es la Auditoría General de la Nación, y conformarla es tarea del parlamento.
En la segunda votación, para respaldar la ley frente al veto, Ritondo estuvo presente. A los argumentos ya criticados, sumó dos:
Adujo que quienes votaban a favor del financiamiento universitario “sólo les importa golpear a un gobierno que tiene debilidad parlamentaria e intentar que al gobierno le vaya mal…”. La atribución de intenciones en otros, que tienen conductas opuestas, sirven para revelar las propias. Si Ritondo piensa que quienes votan por recomponer los fondos universitarios sólo les interesa oponerse al gobierno, es razonable conjeturar que al él sólo le interesa respaldar al gobierno, aun a costa del recorte infringido a las universidades. El mero deseo de respaldar al gobierno no es una razón que justifique sus políticas.
Señaló que para tener una educación de calidad era necesario “…sanear la economía…”. Es contradictorio recortar los fondos universitarios, poniendo en riesgo la calidad de la educación, para sanear la economía, y luego, sostener que se la está saneando para garantizar la calidad de la educación.
Al igual que en el caso del diputado Picat, el voto de Avico y Rodriguez Machado fue contrario a la plataforma electoral de Juntos por el Cambio.
Carmen Alvarez Rivero, senadora por el PRO- Juntos por el Cambio fue la única legisladora que ofreció consideraciones para respaldar su voto. Utilizó una serie de disyunciones para mostrar que en todas el mal menor era no financiar al sistema universitario. Corresponde analizarlas.
La disyuntiva entre garantizar el derecho a la educación y combatir la pobreza. Señaló: “Hay que invertir más y, sobre todo, mucho mejor en educación; en eso coincidimos. Pero hoy, en la Argentina, la mayoría de los chicos son pobres, y la mayoría de los pobres son chicos”
Es falso que el debate fuese sobre invertir más en educación, sino no convalidar invertir menos.
Señalar que existen derechos, como el de alimentarse, insatisfechos por parte del Estado, no puede usarse como excusa para dejar insatisfecho otros, como el de la educación. Si el argumento fuese cierto al gobierno le bastaría con mantener estable la pobreza, o agravarla como efectivamente ha hecho, para luego emplear la existencia de la pobreza para eximirse de la responsabilidad de cumplir con cualquier otro derecho.
La disyuntiva entre educación básica y educación universitaria. Señaló: “sólo un 30% de los chicos que terminan la primaria comprenden y pueden escribir. Y… cuando llegan a la secundaria… abandonan…” “…del 40 % de chicos que logra terminar el secundario, un 30 %… solamente ingresa a la universidad. Y solo un 20 % en las universidades nacionales; solo un 20 % de ellos terminan…”.
El argumento intenta justificar la insatisfacción de un derecho por parte del Estado, recortando los fondos que implica prestarlo – el acceso a la educación universitaria – sobre la base de que otro derecho – el acceso a la educación primaria y secundaria – tampoco está siendo garantizado con la correcta asignación de fondos por parte del Estado. Esgrimir la propia torpeza del Estado para garantizar un derecho, como causa que justifica incumplir otro es irrazonable.
Adicionalmente dada que la enseñanza básica y secundaria es sostenida con fondos provinciales, no es claro cómo reducir los ingresos que la nación brinda a las universidades podría ser redireccionado.
Los acusados no han cumplido con su obligación de sostener el sistema democrático de gobierno, ofreciendo razones genuinas que respalden sus votos.
Han empleado información errónea cuya falsedad no podían ignorar. Adicionalmente las razones o bien han estado ausentes, o bien han sido contradictorias, irrelevantes o inconsistentes con sus conductas precedentes.
Solicitó que se los declare moralmente responsable de haber socavado nuestra democracia y sean pasibles del reproche ético que su conducta merece.
2) El defensor de oficio Nicolás Cocca sostuvo: En primer lugar, que de acuerdo al art. 22 de la CN nuestro sistema representativo es de mandato libre, lo que significa que delega y confía en el criterio de los legisladores para decidir, sin atarse a instrucciones partidarias o, inclusive, a votos en sesiones previas.
Ello implicaría, según la defensa, que la responsabilidad política de los legisladores es ante el pueblo que los votó y es ante ellos que debe rendir cuentas en la siguiente elección, siendo el electorado el “verdadero tribunal”.
En relación a la plataforma electoral, si es que se piensa que hubo una suerte de estafa electoral, se pondera el déficit cero como un valor superior a otros, al menos más prioritario que la defensa de la universidad pública y gratuita.
En esa línea de razonamiento agregó que no puede ni debe analizarse el voto en contra de la ley de financiamiento universitario de manera aislada, sino en el contexto de una crisis económica que obliga a revisar el presupuesto adaptándolo a las urgencias.
Además, argumenta que no hubo apartamiento del propio juego constitucional: se sancionó una ley, fue vetada por el ejecutivo y no se alcanzó la mayoría calificada para sobreponerse a la voluntad del Ejecutivo.
Finalmente, la defensa se pregunta: ¿Es que acaso merece reproche moral haber priorizado el equilibrio presupuestario en consonancia con los principios de representación y ética parlamentaria, cuando ello puede ser objeto de revisión democrática por parte del electorado en futuras elecciones?
3) Los testigos de cargo que comparecieron al Tribunal fueron: Fernando López (ex juez de control provincial de la sede judicial de San Francisco – adherente a Manifiesto Argentino); Eduardo González Olguín (ex Prof. Cs Ec. UNC - Carta Abierta Córdoba); Mariana Garrido (médica especialista en clínica médica - Docente de la cátedra de semiología del hospital nacional de clínicas de la UNC); Mariano Oberlin, (sacerdote católico); Alfredo Sclareck Curutchet (Docente universitario UNC, economista y miembro de APDH); Emilie Lucienne Barrio Lower Daniele (estudiante filosofía de la UNC/agrupación universitaria Sean Eternos); José Sánchez (Ingeniero y docente universitario de la UNC, miembro de ADUCOR); Fulvio Stanis Lic. en Filosofía, Miembro del Honorable Consejo Superior de la UNC por Egresados por la Universidad Pública); Germán Juncos (No docente UNC); Eduardo Maturano (médico - Docente investigador de la UNC); Dante Leguizamón (Periodista de los SRT); Lautaro Allassia (estudiante de Derecho de la UNC -MTS/agrupación estudiantil Marea); Gustavo Adolfo Vaca Narvaja (médico) y Sosa Walter Javier Romero (médico peruano que estudió en la U.N.C.).
Luego del juramento de decir verdad, ellos sostuvieron distintos argumentos valiosos en el tema, que se tienen en cuenta en el caso. ……….
Y CONSIDERANDO: …………………………………………………………
¿Cabe reproche ético a las legisladoras y los legisladores de acuerdo a la actuación que les cupo en contra de la ley aprobada del reajuste del presupuesto de las Universidades Públicas Nacionales, tanto en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores y luego aprobar el veto presidencial formulado respecto de la norma que se votó?
4) Tribunal Ético de Opinión: Las presentes actuaciones son inspiradas en las iniciativas de los pueblos para establecer Tribunales Éticos de Opinión que buscan visibilizar y calificar aquellas situaciones en las que la violación masiva de los derechos fundamentales no encuentra reconocimiento, ni respuestas institucionales y su legitimidad radica en la voluntad soberana de los pueblos, en este caso, reflejada en la Constitución Nacional que nos rige y los derechos esenciales que de ella surgen necesarios a defender. Esta resolución no tiene carácter estatal vinculante, pues su constitución, legitimidad social y funcionamiento del Tribunal no se originan en el poder judicial sino en la sociedad organizada. La decisión busca implicaciones éticas que se proyectan a construir la fuerza necesaria, que interpele a los gobiernos -Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en todos los órdenes propios del país federal -Nacional, Provincial y Municipal-, a otros responsables nacionales, a asumir sus responsabilidades en el marco de la legalidad y justicia para el pueblo.
Este juicio es una respuesta de acción social colectiva participativa necesaria, al estar en juego la defensa de la educación universitaria, pública, gratuita y de calidad, instrumento fundamental y que hace también a la permeabilidad ascendente en lo social y a la posibilidad de una democracia inclusiva. Nos reconocemos también, en el antecedente del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), tribunal ético internacional, constituido en 1979, que es un tribunal de opinión que actúa de forma independiente de los Estados y que responde a las peticiones de los pueblos y comunidades cuyos derechos humanos han sido violados. Su objetivo es recuperar la autoridad de los pueblos cuando los Estados y los Organismos Internacionales no han sido capaces de proteger sus derechos. …………………………………….………….
5) La representatividad no da soberanía al representante para destruir las bases del sistema que lo eligió y menos para no dar explicaciones de su accionar: En este aspecto cabe reiterar lo que dicho la Fiscalía del caso, lo que hacemos nuestro, ya que: “con su accionar los acusados han vulnerado los valores sobre los que se asienta nuestra democracia representativa constitucional. No han satisfecho la obligación democrática de ofrecer a los ciudadanos a quienes representan razones que justifiquen su voto. Las razones han estado ausentes, han sido inconsistentes o contradictorias con sus propias conductas precedentes. En una democracia representativa es un deber de moralidad política ofrecer razones que sean aceptables para la ciudadanía. Al no hacerlo, los legisladores han socavado el buen funcionamiento del sistema democrático de gobierno que se comprometieron a sostener.
Al oponerse a la ley de financiamiento universitario han incumplido el deber moral que tomaron al momento de asumir el cargo cuando juraron, de acuerdo con el art. 67 de la CN, “desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución”.
Luego, la Fiscalía ha fijado las acusaciones respecto de cada uno de los legisladores, cuyo desarrollo detallado en el tema hacemos nuestro. Así,:
Luis Picat, de la UCR estuvo ausente cuando la cámara aprobó el proyecto de ley elaborado por su propio partido.
Luego del veto presidencial, cuando la cámara de diputados precisaba de los 2/3 para insistir, votó en contra de lo que había decidido la cámara en la sesión donde estuvo ausente.
Su voto es infundado debido a que: Votó en contra de un proyecto de ley presentado por su propio partido.
Se apartó de la decisión del presidente de su bloque de respaldar la ley.
No hizo uso de la palabra para ofrecer ninguna razón para su proceder.
Su voto fue contrario a la plataforma electoral de “Juntos por el Cambio” que declaraba como objetivo “…recuperar el orgullo por una educación de calidad en cada uno de sus niveles…” garantizando que los estudiantes “…accedan a una graduación terciaria y universitaria…”
María Cecilia Ibañez, diputada por el MID, forma un bloque parlamentario presidido por Oscar Zago. Ni ella ni el presidente de su bloque ofrecieron ninguna razón para oponerse a la ley de financiamiento, primero, y para convalidar el veto presidencial, luego.
Gabriel Bornoroni y María Celeste Ponce, diputados por la Libertad Avanza tampoco hicieron uso de la palabra, con el agravante de que Bornoroni es el presidente del bloque. Quien justificó el voto de la bancada fue el diputado Espert. Sus expresiones fueron o bien falsas o contradictorias.
En primer lugar, negó que los recursos transferidos por el Estado a las universidades hubiesen disminuido, y esta afirmación es falsa. Su objetivo fue confundir a la ciudadanía no ofrecer razones.
En segundo lugar, sostuvo que de aprobarse la ley esto iría “…en contra del déficit cero…”. Vinculado con esto, señaló, que “el proyecto de aumento del gasto de las universidades, o cualquier otro proyecto de aumento del gasto público sin fuente de financiación genuina, altera el valor de la moneda.
Es falso que la ley aumentara el gasto, sólo reparaba el recorte.
Si el valor de la moneda puede ser afectado por el aumento de gastos sin identificación de los ingresos que lo cubrirán, entonces por lógica lo mismo debe suceder con cualquier recorte de ingresos sin identificar con cuáles se los reemplazará. Sin embargo, Bornoroni y Ponce estuvieron a favor de la reducción de impuestos a los bienes personales, sin establecer allí otra fuente de financiamiento. El argumento es inconsistente con sus conductas precedentes.
Oponerse al financiamiento de las universidades es contrario a la plataforma electoral de la Libertad Avanza que, aunque hablaba de déficit cero, en ningún momento decía que sería alcanzando recortando los fondos dedicados a educación. Por el contrario, señalaba que la “…educación de calidad es imperativa para que existan oportunidades laborales para futuras generaciones, para reducir la pobreza y mejorar productividad que elevan las remuneraciones salariales.
Belén Avico y María Laura Rodriguez Machado, diputadas por el PRO tampoco hicieron uso de la palabra para justificar su oposición al financiamiento universitario. Es necesario entonces, prestar atención a las razones dadas por otros miembros de su bancada.
Al votarse la ley el presidente del bloque, Cristian Ritondo, se retiró de la sala. La diputada Figueroa Casas justificó su oposición en base a consideraciones o bien inconsistentes o irrelevantes.
En primer lugar, repitió el argumento de la falta de imputación de fondos del diputado Espert, ya criticado.
En segundo lugar, cuestionó el modo del reparto de los ingresos entre las diferentes universidades y carreras. El argumento es irrelevante dado que desacordar con la porción de recursos que recibe cada universidad en el reparto no puede ser una razón para disminuir el monto total de los recursos a repartir que reciben todas.
En tercer lugar, planteó la necesidad de mecanismos que controlen el uso de los fondos universitarios. El argumento es irrelevante dado que dicho mecanismo de control existe, es la Auditoría General de la Nación, y conformarla es tarea del parlamento.
En la segunda votación, para respaldar la ley frente al veto, Ritondo estuvo presente. A los argumentos ya criticados, sumó dos:
Adujo que quienes votaban a favor del financiamiento universitario “sólo les importa golpear a un gobierno que tiene debilidad parlamentaria e intentar que al gobierno le vaya mal…”. La atribución de intenciones en otros, que tienen conductas opuestas, sirven para revelar las propias. Si Ritondo piensa que quienes votan por recomponer los fondos universitarios sólo les interesa oponerse al gobierno, es razonable conjeturar que a él sólo le interesa respaldar al gobierno, aun a costa del recorte infringido a las universidades. El mero deseo de respaldar al gobierno no es una razón que justifique sus políticas.
Señaló que para tener una educación de calidad era necesario “…sanear la economía…”. Es contradictorio recortar los fondos universitarios, poniendo en riesgo la calidad de la educación, para sanear la economía, y luego sostener que se la está saneando para garantizar la calidad de la educación.
Al igual que en el caso del diputado Picat, el voto de Avico y Rodriguez Machado fue contrario a la plataforma electoral de Juntos por el Cambio
Carmen Alvarez Rivero, senadora por el PRO- Juntos por el Cambio fue la única legisladora que ofreció consideraciones para respaldar su voto. Utilizó una serie de disyunciones para mostrar que en todas el mal menor era no financiar al sistema universitario. Corresponde analizarlas.
La disyuntiva entre garantizar el derecho a la educación y combatir la pobreza. Señaló: “Hay que invertir más y, sobre todo, mucho mejor en educación; en eso coincidimos. Pero hoy, en la Argentina, la mayoría de los chicos son pobres, y la mayoría de los pobres son chicos”
Es falso que el debate fuese sobre invertir más en educación, sino no convalidar invertir menos.
Señalar que existen derechos, como el de alimentarse, insatisfechos por parte del Estado, no puede usarse como excusa para dejar insatisfecho otros, como el de la educación. Si el argumento fuese cierto al gobierno le bastaría con mantener estable la pobreza, o agravarla como efectivamente ha hecho, para luego emplear la existencia de la pobreza para eximirse de la responsabilidad de cumplir con cualquier otro derecho.
La disyuntiva entre educación básica y educación universitaria. Señaló: “sólo un 30% de los chicos que terminan la primaria comprenden y pueden escribir. Y… cuando llegan a la secundaria… abandonan…” “…del 40 % de chicos que logra terminar el secundario, un 30 %… solamente ingresa a la universidad. Y solo un 20 % en las universidades nacionales; solo un 20 % de ellos terminan…”
El argumento intenta justificar la insatisfacción de un derecho por parte del Estado, recortando los fondos que implica prestarlo – el acceso a la educación universitaria – sobre la base de que otro derecho – el acceso a la educación primaria y secundaria – tampoco está siendo garantizado con la correcta asignación de fondos por parte del Estado. Esgrimir la propia torpeza del Estado para garantizar un derecho, como causa que justifica incumplir otro es irrazonable.
Adicionalmente dada que la enseñanza básica y secundaria es sostenida con fondos provinciales, no es claro cómo reducir los ingresos que la nación brinda a las universidades podría ser redireccionado.
Los acusados no han cumplido con su obligación de sostener el sistema democrático de gobierno, ofreciendo razones genuinas que respalden sus votos.
Han empleado información errónea cuya falsedad no podían ignorar. Adicionalmente las razones o bien han estado ausentes, o bien han sido contradictorias, irrelevantes o inconsistentes con sus conductas precedentes.
Por lo tanto, la Fiscalía solicitó que se los declare moralmente responsable de haber socavado nuestra democracia y sean pasibles del reproche ético que su conducta merece.
Hay que agregar, en concordancia con los razonamientos efectuados por la Fiscalía, en esa perspectiva, que los intereses de los electores resultan esenciales para la representación, en especial los que claramente define la Constitución Nacional, lo cual es fundamental para la democracia como sistema. Por lo que la representación del pueblo que no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, nunca puede ir contra el estado en sí mismo y los derechos consagrados como parte de su razón de ser propiamente dicho. Mal podrían los legisladores imputados avalar la destrucción del estado en cuya dinámica fueron elegido y menos detrás de un gobierno que dice que viene a destruirlo.
En este aspecto, Hanna Pitkin afirma, “el representante debe votar como sus electores lo harían si fueran consultados, pues sería irrisorio decir que un ciudadano representa a un distrito o a una comunidad si sus opiniones son contrarias a las de éstos; por ende, consideran que no es auténtica representación”, (PITKIN, Hanna Fenichel, págs. 157 y ss, (1985). El concepto de representación, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales).
Con relación al argumento sostenido por la defensa de la “libre representación”, cabe realizar una distinción relevante entre ética pública y ética privada. Los principios morales que informan a la Constitución Nacional corresponden a la esfera de la ética pública, y corresponde tanto a los jueces como a los legisladores realizar una correcta y coherente lectura de la ética constitucional que limita el ámbito de su “libre representación”. Y, realizar una lectura correcta de la ética constitucional supone una clara jerarquización de derechos, donde el derecho a la educación pública en general, y la educación superior en particular, supone una ubicación preponderante.
Es importante destacar, además, que para que la convalidación del veto del ejecutivo por parte de los legisladores goce de legitimidad democrática es necesario que quienes lo avalen ofrezcan razones capaces de justificarlo, cosa que no ocurrió, como fue explicitado caso por caso por parte de la Fiscalía y fue apoyado por pruebas testimoniales.
Finalmente, en torno a los mecanismos constitucionales, Argentina es una democracia constitucional lo que significa, entre otras muchas cosas, que los valores que la informan no pueden ser alterados ni libremente interpretados ni siquiera por las mayorías. Y si de “responder al pueblo” se trata como argumenta la defensa los legisladores cordobeses hicieron oídos sordos a los masivos reclamos de la comunidad universitaria expresados en las calles a lo largo y ancho de todo el país, lo que da cuenta del valor irrenunciable que tiene la educación superior pública para el pueblo argentino.
6) Garantías constitucionales que explicitan el derecho a la educación: A lo ya sostenido cabe señalar que, los acusados han contribuido a que el Estado incumpla con su obligación constitucional de garantizar el derecho a la Educación, que surge del art. 75, inc. 19, que establece: “Corresponde al Congreso … Sancionar leyes de organización y de base de la educación que … aseguren la responsabilidad indelegable del Estado… y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.
Además, es obligación del gobierno nacional respetar lo que dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto IDESC), con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.). Dicho Pacto establece que, es deber del Estado argentino asegurar “el derecho de toda persona a la educación” (apartado 1) Y se agrega, que: 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que con objeto de lograr el pleno ejercicio: c). la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, … en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”… e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente”, (art. 13, apart. 2, inc. “c” y “e”).
Respecto del accionar ilegal del gobierno nacional referido hay que mencionar también, que, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es un órgano de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (IDESC) por los Estados Partes y que, como se ha dicho, tiene rango constitucional en nuestro país, en 1999 emitió la Observación general N°13, respecto al alcance y contenido del derecho a la educación y las obligaciones estatales correspondientes emergentes del Pacto. El Comité afirmó, entre otros aspectos, que: “El derecho a la educación, como todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su vez, la obligación de cumplir consta de la obligación de facilitar y la obligación de proveer”, (punto 46). Objetivos estos centrales, que inconstitucionalmente no se respeta en el accionar legislativo que se analiza en el presente.
7) Ilegalmente no se pagó el FONID: Al inicio del ejercicio presupuestario de este año no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, presentado en septiembre de 2023, al Congreso de la Nación, (según artículo 26 de la Ley 24.156), ya que por un acuerdo con el gobierno anterior se estableció que el presupuesto definitivo lo enviaría el gobierno que ganara las elecciones.
Luego, el presidente Javier Milei, el 27/12/23, dictó el Decreto Nº 88 mediante el cual estableció que regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior y prorrogó “los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2023”.
El presupuesto del año 2023 prorrogado por el Presidente contempla el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) para el mejoramiento de la retribución de los docentes en los diversos establecimientos educativos del país, y en lo que hace a la UNC abarca los colegios secundarios bajo su dependencia (Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano y el Colegio Nacional de Mopnserrat, (art. 10 de la Ley 25.264). No obstante, el Presidente decidió, por su sola voluntad, no abonarlo, en contra de lo dispuesto en el Decreto 88 firmado por él, que lo obliga a pagarlo.
Sostuvo Milei, que el tema de la enseñanza es un problema de las provincias y que ellas deben ser las que, con su presupuesto, deben abonarlo. El presidente se olvidaba que el FONID implica un derecho adquirido de los docentes, por la continuidad en el tiempo, ya que se trata de un fondo que, todos los años se ha liquidado, desde el año 1999 hasta 2023, por 24 años ininterrumpidos.
Además, el no pago, habla de la incoherencia de decir que es necesario mejorar la enseñanza primaria y secundaria y no pagar el FONID.
8) Principio de Progresividad: A lo dicho se debe tener presente que no se puede desconocer el derecho al “desarrollo progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), también incorporado a la constitución, dispone que, “los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, … especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos”, (art. 26 del Pacto).
En el art. 13 dispone, que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
El principio de progresividad es un principio interpretativo que establece que los derechos humanos deben ampliarse y protegerse al máximo para que se hagan efectivos. Este principio implica que los derechos no pueden disminuir, sino que deben progresar gradualmente.
9) Priorizar los gastos de servicios por sobre el acto educativo y la tarea humana avocada a dar infraestructura a la tarea: Según el INDEC, la inflación acumulada desde noviembre 2023 a septiembre 2024 ha sido de 153%, mientras que los precios de los servicios públicos (Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles) subieron 242%. Al mismo tiempo, los salarios docentes subieron 89,42%, según el Laboratorio del Salario de la Docencia Universitaria. Esto estaría demostrando que el gobierno, al dar un aumento de 270% únicamente para gastos de funcionamiento, ha priorizado que las universidades nacionales le puedan pagar a las empresas proveedores de servicios públicos, muchas de ellas privadas, mientras que no priorizó a los docentes y no docentes universitarios.
Lo aquí referido se agrava, toda vez que los docentes de los establecimientos secundarios dependientes de la UNC, no recibieron lo que les correspondía por el FONID, que equivalía a un 10 % de su sueldo.
Por lo que, de acuerdo a lo expuesto, este Tribunal de Ética
RESUELVE:
Considerar éticamente responsable a Gabriel Marco Bornoroni, MarÍa Cecilia Ibañez (egresada de la U.N.C.), MarÍa Celeste Ponce, Belén Avico, Luis Albino Picat, Laura Rodríguez Machado (egresada de la U.N.C.) y Cármen Silvia Álvarez Rivero, legisladores elegidos por la Provincia de Córdoba, de haber procedido en violación a principios éticos fundamentales, contenidos en la Constitución Nacional, en su actuación respecto de la EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD, en la discusión en el Congreso, respecto de la ley que actualizaba los montos destinados a dicho objetivo de educación adecuada y avalando el veto presidencial en contra de dicho reajuste..
Hágase conocer.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Presidente
Flavia Dezzutto Patricia Coppol Vocal Vocal
La madre fue detenida como participe necesario.
Nombrar jueces de la Corte en comisión es inconstitucional, luego Monarquía absoluta
Es urgente defender a la Nación y la patria, por sobre la destrucción programada por el presidente, que dice ser un topo que viene a eliminar al Estado Argentino.
Declaración de Berni Sanders distribuida entre sus partidarios poco después de que se anunció el resultado de las elecciones en EE.UU.
Juicio Ético de Opinión, a los legisladores nacionales cordobeses que atentaron contra la defensa de la EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD”